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COMUNICADO OFICIAL DE LA CASA CIVIL DE S. M. ZENON Vº DUQUE DE CANTABRIA, S.A.R. PRINCIPE DON EDUARDO CUNEO DE OSORIO
 
Habiéndose reunido con fecha 10 del corriente mes del año del Señor de 2008, con carácter de urgencia, el Consejo de la Real Familia de Osorio: compuesto por los Augustísimos y Serenísimos Señores Príncipes doña Estefanía Victoria Maria, don Nicolás Eduardo María, doña Josefina Eugenia Maria y el Principe Heredero don Juan Fernando Maria, Señor de Oviedo, se ha resuelto determinar y efectivizar so pena de lesa majestad y “ad inquiriendum et at referéndum” la siguiente pragmática con carácter de irrevocable e irreversible:
 
  1. Son revertidos a la Corona todos los Títulos y Mercedes nobiliarias y caballerescas emergentes desde el año 1998 a la fecha, careciendo de toda validez nacional e internacional, y con la prohibición de su uso público y/o privado, salvo los que específicamente serán puestos en evidencia al final de esta disposición.
  2. La Real Casa con profunda pena y gran dolor viene observando desde hace ya bastante tiempo, que personas inescrupulosas e indeseables han cometido y siguen cometiendo deslices y ligerezas que son atentatorias a la moral y ética espiritual de la Real Casa, la que oportunamente confió, dignifico y elevó “ex novo” a personajes que considera a la luz de lo antedicho, nefastos e impropios de todo tipo de relación con S.M. y Real Principe y Duque.
  3. Quedan sin efecto, a excepción de lo que posteriormente detallaremos, los pactos preexistentes con otras Casas Soberanas en el Exilio por haberse comprobado fehacientemente necedad, falta de rigor histórico y situaciones rayanas en la falta de caridad cristiana, y en el orden civil de una moralidad dudosa.
  4. Se amonesta dulcemente a S.E. el Señor Marques de Aradillos don Juan Roque Ciancia y Müller, Hijo Adoptivo de S.M. bajo los altísimos Títulos y dignidades de Alteza Real el Principe de Covadonga y Duque de Diestra residente en España y representante oficial de la Ducal y Principesca Real Casa y sus Instituciones. La conducta de S.A.R. es irreprochable, pero la Real Casa considera que por exceso de bondad y de dignidad caballeresca se ha vinculado en territorio español con individuos que ostentan falsos títulos y estructuras de Ordenes inexistentes y carentes de todo rigor histórico. La Real Casa no tiene objeción inmediata y futura sobre la moral, la ética y los valores que embargan al Principe de Covadonga, pero insiste debe ser altamente cuidadoso y no exponer a quien en el exilio ostenta junto a su real Familia la dignidad de la Real Casa como Pretendiente no territorial a la antiquísima y vetustísima Real Casa de Osorio, Ducal de Cantabria, y Primada de España.
  5. La Real Casa de Cantabria desde época inmemorial esta sujeta canónicamente y por decisión natural a través de la noche de los tiempos, a la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana y al Santo Solio de Pedro, por consiguiente, es respetuosa de todo factor ecuménico pero resguarda el derecho y la seguridad sobre ciertas “jerarquías eclesiásticas” y “episcopus vagantis” cuya dignidad eclesiástica obedece a estados de una posible bipolaridad, y que no pasan mas allá de un exceso de imaginación que puede desmerecer y violar lo que la Real Casa tiene de Dios Nuestro Señor y su Hijo Unigénito Jesucristo y su Santísima Madre, Maria siempre Virgen.
  6. Quedan sin efecto alguno so pena de actuar jurídicamente en el orden nacional e internacional la utilización de sellos, diplomas, brevets y/u otra manera o forma de exponer física, literal y virtualmente la simbología histórica de la Real Casa y de su Jefe de Nombre y de Armas, quien esta sujeto al ius majestatis, ius soli, ius gladii y fons honorum, dado que ante la sustracción física del mágnum sigilum desde la fecha de referencia ha obligado a la Real Casa a confeccionar nueva simbología la que esta en resguardo de la Casa Civil; por tanto de ahora en mas los documentos y demás actos oficiales de la Real Casa deben ajustarse a las reglas y disposiciones que el Consejo Real de Familia disponga a través de la Augusta figura de S.M. que se encuentra en observancia médica y con delicado estado de salud.
  7. Quedan con plena vigencia los Pactos preexistentes con la Principesca y Condal Soberana Casa de Gevaudan en la figura de S.M. Esteve IVº, como así mismo con la Casa de Baktriana y Ariana en la figura de S.M. Demetrios IVº, con la de Conejera en la figura de S.M. don Waldemar Baroni Santos y con la Casa Baltha-Theodosiana-Valentiniana in magna Gothia, en la figura del Principe don Pascal Bandeira Moreira (de feliz memoria). S.M. se honra en ser Gran Collar y Gran Cruz de Justicia entre infinidad de otras Ordenes oficiales y privadas, de la Orden de Caballeros de Nuestra Señora, Santa Maria de Buenos Aires bajo la protección del glorioso San Martín de Tours, y hace público reconocimiento de los valores que la embargan y su actividad notoria, desconociendo una seudo “orden” que actúa en territorio español de apócope similar.
  8. Quedan con plena vigencia los Títulos concedidos a Sus Augustas Altezas don Ruben Alberto de Gavaldá y Castro, don Amerigo Coroneo de Naxos, don Hernan Olano Garcia e Hijo, doña Antonia Mercedes Castro e Ituarte, don William Maizer de Alabona, don Waldemar Baroni Santos, don Pascal Bandeira Moreria (de feliz memoria), don Dennis von Blücher y don Ricardo Ramón Vitiritti; y sus Excelencias don Sergio Valentín Salinas y Flores, don Carlos Alberto Gómez de Ungido- y Alvarez Uria – Cuneo de Osorio, don Daniel Luís Gómez de Ungido – y Alvarez Uria – Cuneo de Osorio, don José Ramón Molinero Martin y don Giorgio Prinzi.
  9. S.M. Zenon Vº (q.D.g.) a través de Su Casa Civil pone en evidencia que no existe ninguna nominación de Gran Senescal. Civilmente S.A.R. el Duque de Cantabria es nacido Eduardo Alberto Cuneo de Osorio, de madre española y de familia paterna establecida en el país desde 1858, descendiente directo del Principe Pontificio don Bartolomeo Cuneo Basso della Rovere, Conte Cuneo, Patricio de Génova, Savona y Rapallo, que contaba entre sus antepasados a los Papas Sixto Vº y Julio IIº como igualmente del navegante y cronista, compañero de Cristóbal Colón en su segundo viaje a América, Michele de Cuneo, con crónicas denominadas “inter nobilis et primarius” de la antiquísima nobleza de Génova desde el siglo XI. Este año se conmemora el 150 aniversario de la llegada al país de su bisabuelo Cav. di grande croce Conte Carlo Cuneo, agente político y diplomático de la Serenísima República de Génova ante la Confederación Argentina, el mismo provenía desde Londres, Río de Janeiro para recalar definitivamente en Buenos Aires junto a su esposa Rosa, nacida Marquesa de Bernardi, siendo su linaje a través de su abuelo arribado a los 10 años don Giovanni Federico, prestigioso hombre público.
  10. La Familia inmediata del Duque de Cantabria es a saber: como Primogénito y Heredero al Ducado de Cantabria Su Alteza Real don Juan Fernando Maria Cuneo de Osorio que ostenta el Titulo de Principe de Oviedo (u/o Señor de Oviedo), luego los Excelentísimos Señores y Altezas Reales doña Estefanía, don Nicolás y doña Josefina. Es abuelo de tres nietos a saber: don Mariano Kahil Caseb y Cuneo de Osorio, don Ián Agustín de Echeverría y Cuneo de Osorio y doña Aimara del Cielo Maria Cuneo de Osorio y Estigarribia. La Excma. Sra. Madre de SS.AA.RR. reside en la actualmente en México.
  11. Finalmente en usos de las prerrogativas que le son propias la Real Casa absuelve definitivamente dispensando cristianamente al Señor Francisco Russo y a su Confraternidad “Ugone dei Pagani” u/o templarios “pobres caballeros de Cristo” retirándole la confianza y protección dispensadas por razones que el señor Russo conoce perfectamente.
 
 
El Jefe de la Casa Civil
 
En la sede del exilio de S.M. a los 19 días del mes de julio del año del Señor de 2008.

 
 

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